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sábado, 9 de agosto de 2014

Fiscal que llevó el caso de Mozart la Para, debe de ser sancionado por el Consejo Superior del Ministerio Público

                                     

Las autoridades del Ministerio Público (MP) en persona del Magistrado Procurador Fiscal “Marco Rosario”, de la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo, justificó su negligencia en base a lo que estipula el Art,31 de la Ley 76-02 que crea el Código Procesal Penal Dominicano (CPP) donde se refiere a la “Acción Pública a Instancia Privada”

Lo que ese artículo quiere decir es que, cuando el ejercicio de la acción pública dependa de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de dicha instancia y mientras ella se mantenga. Situación que si se cumplió, porque Mozart La Para presentó dicha instancia en fecha 06 de Agosto del 2012, y nunca la retiró.

La disposición legal en la cual la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo justifica su dictamen de archivo, no hace una especificación directa entre los artículos 262 y 267 del código procesal penal. El artículo 31 es claro cuando establece la instancia privada se produce con la “Denuncia” o la Querella, entiéndase, Art 262 ó 267.

Pero me voy más lejos, el representante del Ministerio Público pasó por alto el Art. 29 del Código Procesal Penal donde se habla claramente sobre “El ejercicio de la acción penal”, cuando se refiere que la acción penal puede ser pública o privada.

A través de un comunicado la Fiscalía aseguró que al cumplirse el plazo de las 48 horas establecidas por ley para solicitar la medida de coerción y ante la falta del querellante, por tratarse de Robo de Identidad, tipificado por el Art. 17 de la Ley 53-07, el cual es un delito de acción pública a instancia privada, el fiscal entregó a Castillo (Uno de los abogados del artista) hasta que el querellante se presentara para continuar el caso.

Fuente  merengala

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