El presidente de la entidad de sociedad civil, Trajano Potentini le advirtió a Espectáculos Públicos que de concretarse la amenaza planteada, estaría violando la constitución y atentando con el derecho al trabajo, la libertad de empresa y más grave aun conculcando la libertad de expresión y difusión del pensamiento, violaciones consagradas con categoría de derechos fundamentales en los artículos 62, 50 y 49 del texto constitucional.
Potentini informó que intimará mediante acto de alguacil, el próximo lunes a la entidad estatal y a sus directivos con indicación expresa de que de que deberán abstenerse de perseguir a comunicadores por falta de carnet, además de ponerle en mora a los fines de radicar en contra de Espectáculos Públicos un Amparo Preventivo por la amenaza de violar disposiciones legales, constitucionales y varios tratados internacionales entre los que citamos:
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 13, bajo el título de Participación de la Sociedad, en las letras a, b, c d disponen Garantizar el acceso eficaz del público a la información; Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; y Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción Al referirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia cito el artículo 19, numeral uno que reza: Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
Asimismo, el número 2 señala que “ Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, “.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
En tanto que la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículo 4 establece el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Fuente Masvip
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