La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) rechazó las pretensiones de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), de suspender en sus labores a los comunicadores que no posean un carnet que los acredite como locutores profesionales.
Según Trajano Potentini quien preside la FJT, este tipo de medida violaría la Constitución y atentaría contra el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de empresa.
También sostuvo que se violaría la libertad de expresión y difusión del pensamiento, derechos que están consagrados con categoría de fundamentales en los artículos 62, 50 y 49 del texto constitucional, por lo que someterá en contra de Espectáculos Públicos un Amparo Preventivo por la amenaza de violar disposiciones legales, constitucionales y varios tratados internacionales.
Debemos recordar a este ilustre abogado que además de manipular el sentido jurídico real de los artículos que cita, nuestra Constitución es un amparo legal de todos los dominicanos, cuya interpretación debería estar encaminada a generar efectos justos que beneficien a todos los sectores de la nación según el artículo 74 de nuestra Carta Sustantiva.
Es de muy mala leche reclamar derechos al margen de los deberes ciudadanos. Si bien nuestra Carta Magna es garantista de Derechos Fundamentales, también exige y obliga a cada ciudadano a someterse a sus deberes constitucionales.
El sometimiento que Potentini esta maquinando carece de sustento legal, porque quiérase o no, la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía además de estar avalada por el Estado, tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven a cabo espectáculos públicos y emisiones radiofónicas que ofendan la moral y las buenas costumbres del pueblo dominicano, además de estar autorizada legalmente a dictar cualquier medida de organización que no esté prevista en el Reglamento 824, el cual hoy está vigente.
Si bien el artículo 49 de nuestra Constitución proclama que, “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”; no menos cierto es que la misma, finaliza este articulo ordenando deberes: “El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Respecto al artículo 50 que dispone la libertad de empresa, la misma Carta Magna manda a que esta libertad sea regulada por ley, además en si misma dice en el numeral 1: “El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional.
El artículo 62, que trata sobre el Derecho al trabajo, dice que nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad.
Así es, si el Estado me otorgo la licencia de conducir, o me acredito un certificado o un documento que me hace titular de una profesión, nadie puede impedir que ejerza mi oficio. Por tanto, el Estado a través de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), es quien regula el trabajo de locución en todo el territorio nacional, lo que no viola derechos fundamentales o constitucionales, sino mas bien, lo regula. O acaso, regular una actividad humana viola la Constitución y la ley?.
Para ejercer esta profesión, cada país tiene sus propias normas jurídicas que le dan carácter responsable y respetable.
TOMADO DE MERENGALA
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